Factibilidades
Individuales
Encuentra aquí la información relevante para el proceso:
Masivas
Encuentra aquí la información relevante para el proceso:
Cliente Peajes
Encuentra aquí la información relevante para el proceso:
Portal de tratamiento de solicitudes
¿Eres cliente de la región de Coquimbo y quieres ingresar una nueva solicitud de conexión individual o aumento de potencia?, accede al siguiente link:
Portal de Conexiones
¿Eres cliente de una región distinta a la región de Coquimbo, eres cliente inmobiliario o eres cliente de la región de Coquimbo y tu solicitud se ingresó antes del 9 de diciembre de 2024?, accede al siguiente link:
Portal de Solicitudes de Conexiones
Preguntas frecuentes
Lo puede hacer el propietario o quien cuente con la autorización notarial del propietario.
- En el caso de existir varios propietarios, debe contar con la autorización de todos.
- En el caso de persona jurídica (empresas o instituciones), lo puede efectuar el representante legal que tenga las facultades para ello. en este caso, el solicitante deberá presentar la personería del representante.
El modelo de autorización notarial la puede encontrar en la documentación que CGE pública en su página web.
Glosario:
- Autorización notarial: Documento que debe ser completado por el interesado, en base a la información del dominio vigente y que debe ser firmado ante notario por el propietario.
- Propietario: Persona natural o jurídica que acredita ser el dueño del inmueble.
- Persona natural: Todo individuo de la especie humana que puede actuar a su propio nombre.
- Persona jurídica: Individuo o entidad que sin tener existencia física está sujeta a derechos y obligaciones (empresas o instituciones).
- Requirente: Toda persona natural o jurídica, tenga o no el carácter de cliente o usuario, que solicite la conexión a ampliación de servicio.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-2).
CGE ha implementado un formulario que contiene la información básica que debe aportar el requiriente de conformidad a lo señalado por la norma técnica de distribución y que incluye:
- Dirección de la instalación
- Número de placa del poste o cámara donde se conectará el empalme.
- Potencia a conectar en kw.
- Nivel de voltaje que requiere el empalme
- Número de fases del empalme
- Croquis de ubicación de la propiedad
- Ubicación del empalme del nuevo suministro
- Fecha en que suministro esté disponible.
Además:
- En caso de aumento de capacidad: indicar el número de cliente.
- Indicar si se trata de un servicio individual o masivo
- Indicar cuando se trate de un equipamiento de generación
- En caso de terminales de buses eléctricos de transporte público: indicar potencia máxima que demandará horariamente.
GLOSARIO:
- Norma Técnica de Distribución: Norma que regula la calidad de servicio de las empresas de Distribución.
- Dirección de la instalación: Dirección del inmueble donde se encuentra la instalación eléctrica.
- Número de placa poste o cámara: Placa con al menos 6 dígitos que se ubica aprox. a 4 m de altura. En caso de cámaras, se debe solicitar previamente la identificación de su número.
- Nivel de voltaje: Dependiendo de las condiciones del servicio, el empalme puede conectarse a BT o MT.
- Número de fases: Dependiendo de las características del servicio, el empalme puede requerir de 1, 2 o 3 fases.
- Croquis de ubicación de la propiedad: Dibujo que simple cuyo objetivo es ubicar la propiedad en relación con el poste o cámara de la compañía identificada con el dato de placa entregada.
- Ubicación del empalme del nuevo suministro: Identificar el punto donde se proyecta conectar el empalme y la ubicación del medidor alimentado a través de ese empalme.
- Servicio individual o masivo: Señalar si la solicitud tiene por objeto conectar un empalme individual o si la potencia solicitada corresponde a la se requiere para un conjunto de empalmes ubicados en esa dirección.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-3).
El plazo general de entrega de un certificado de factibilidad es de 8 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud.
En el caso que producto de la información proporcionada por el cliente se determine la necesidad de obras adicionales en la red de distribución, la empresa dispondrá de otros 15 días hábiles para realizar e informar los estudios correspondientes, plazo que se podrá extender otros 10 días hábiles si se deben realizar visitas a terreno para tal efecto.
Glosario:
- Factibilidad: Se le denomina al certificado de condiciones previas que entrega la distribuidora entrega al requirente, donde indica cómo es factible proceder con la solicitud de conexión.
- Obras adicionales: Corresponde a las obras que necesita realizar la distribuidora para efecto de conectar el nuevo servicio o el aumento de capacidad.
- Estudios: Documento que la distribuidora entrega al cliente para determinar la necesidad de obras adicionales. Se debe indicar el detalle, costos y necesidad de permisos, planos, financiamiento y plazos.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-3).
En el caso que producto de la información proporcionada por el cliente se determine la necesidad de obras adicionales en la red de distribución, la empresa dispondrá de otros 15 días hábiles para realizar e informar los estudios correspondientes, plazo que se podrá extender otros 10 días hábiles si se deben realizar visitas a terreno para tal efecto.
Glosario:
- Factibilidad: Se le denomina al certificado de condiciones previas que entrega la distribuidora entrega al requirente, donde indica cómo es factible proceder con la solicitud de conexión.
- Obras adicionales: Corresponde a las obras que necesita realizar la distribuidora para efecto de conectar el nuevo servicio o el aumento de capacidad.
- Estudios: Documento que la distribuidora entrega al cliente para determinar la necesidad de obras adicionales. Se debe indicar el detalle, costos y necesidad de permisos, planos, financiamiento y plazos.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-3).
Necesidad de efectuar estudios: en caso de que se requieran estudios para determinar la necesidad de obras adicionales en la Red de Distribución, a los que se refiere el numeral 2.1, la Empresa Distribuidora dispondrá de un plazo máximo de 15 días hábiles, para realizar y remitir al Requirente los estudios que correspondan, los que serán de cargo de la Empresa Distribuidora respectiva. Dichos estudios deberán contener, al menos, lo siguiente:
- El detalle de las obras adicionales requeridas en la Red de Distribución, sus costos y si su ejecución requiere solicitar permisos a terceros. Cada una de las obras adicionales y equipos deberán estar justificados técnicamente y desagregarse en: nuevas instalaciones, reemplazo de infraestructura existente, o adecuaciones.
- Los planos asociados a las obras adicionales en la Red de Distribución detallando las que serán necesarias para permitir la solicitud del Requirente.
- La modalidad de financiamiento de dichas obras y si éstas se encuentran dentro de la zona de concesión.
- Los plazos en que las obras adicionales en la Red de Distribución pueden ser implementadas.
El plazo de 15 días hábiles señalado para evaluar la necesidad de efectuar estudios, podrá ser ampliado por hasta 10 días hábiles, siempre y cuando, para la elaboración del estudio, la Empresa Distribuidora requiera justificadamente realizar visitas en terreno. En estos casos, la Empresa Distribuidora deberá coordinar con el Requirente la visita y dejar registro de la fecha en que se realizó.
La Norma Técnica de Distribución establece los antecedentes que el requirente debe presentar para la conexión o ampliación del servicio y corresponden a:
- Acreditar término de trabajos previos a la conexión que no hayan sido contratados con la distribuidora.
- Declaración de puesta en servicio TE1 ante la SEC.
- Contrato de suministro firmado por el requirente.
- Acreditar el pago de obras asociadas a la conexión de cargo del requirente.
- Autorizaciones necesarias para la conexión, cuando el requirente indique que es necesario.
- Entrega de garantía por caución de potencia para adelantar las obras adicionales que debe realizar la Distribuidora, cuando sea el caso e informado en el Estudio informado por la distribuidora.
Complementando los antecedentes establecidos por la Norma Técnica de Distribución, el requirente debe presentar:
- Certificado de factibilidad y/o estudio asociado al requerimiento.
- Copia de cédula de identidad del cliente (cuando se trate de persona natural).
- Certificado de N° municipal, cuando el título de dominio no especifica la dirección.
Documentación técnica:
- Copia de factura o boleta de compra del medidor (cuando es aportado por el cliente).
- Certificado de pruebas del medidor (cuando es aportado por el cliente).
Además, la Empresa deberá requerir la documentación de respaldo con objeto de cumplir con los mínimos legales, tributarios y técnicos, los cuales dependerán si se trata de:
- Persona natural o jurídica.
- Si el servicio se solicita en Baja Tensión o Alta Tensión.
- De la potencia del empalme del suministro solicitado.
- De los equipos particulares que aporte el cliente en su instalación o empalme.
Si el consumo es medido en Baja Tensión o Alta Tensión
Glosario:
- Norma Técnica de Distribución: Norma que regula la calidad de servicio de las empresas de Distribución.
- TE1: Documento tramitado por el instalador eléctrico ante la SEC en que declara las instalaciones eléctricas construidas al cliente.
- Contrato de suministro: Contrato que suscribe el cliente con la distribuidora en el que establece las condiciones del servicio y la tarifa de energía escogida por éste.
- Garantía por caución de potencia: Garantía establecida en tanto en la Norma Técnica de Distribución (Capítulo 5, Título 5-1, artículo 5-3) como en el Reglamento de la LGSE (Ley General de Servicios Eléctricos, Art. 137), destinada a garantizar que la potencia solicitada será utilizada por el tiempo adecuado, cuando la distribuidora deba construir obras de inversión para dar suministro al cliente.
- Persona natural: Todo individuo de la especie humana que puede actuar a su propio nombre.
- Persona jurídica: Individuo o entidad que sin tener existencia física está sujeta a derechos y obligaciones (empresas o instituciones).
- Requirente: Toda persona natural o jurídica, tenga o no el carácter de cliente o usuario, que solicite la conexión a ampliación de servicio.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-3).
Antecedentes que debe presentar el Requirente para la conexión o ampliación de servicio.
- 4.1 Acreditación del término de los trabajos previos a la conexión de la instalación y que no hayan sido contratados a la Empresa Distribuidora, si corresponde.
- 4.2 La declaración de puesta en servicio realizada ante la SEC.
- 4.3 El contrato de suministro firmado por el Requirente.
- 4.4 Acreditación del pago de las obras asociadas a la conexión que no formen parte de la Red de Distribución, las que serán de cargo del Requirente, cuando corresponda.
- 4.5 Autorización del condominio o comunidad para ejecutar los trabajos que sean necesarios para la conexión, en caso de que el Requirente indique que dicha autorización será exigida al momento de realizar los trabajos.
Caso de Persona Jurídica: Cuando se trate de persona jurídica, además de los antecedentes básicos indicados en la Norma Técnica de Distribución, se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Certificado de vigencia de la sociedad.
- Fotocopia del RUT de la sociedad.
- Fotocopia del RUT del representante legal de la sociedad.
- Certificado de vigencia de la personería jurídica del representante legal.
- Extracto de la constitución de la sociedad.
Glosario:
- Vigencia de la sociedad: Documento que certifica que no hay nota o subinscripción que haya dado término a la sociedad.
- RUT de la sociedad: Es la inscripción que realiza la sociedad y que las hace susceptibles de ser sujetas de impuesto.
- Representante legal: Es quien puede actuar en representación de una sociedad. Documento tramitado por el instalador eléctrico ante la SEC en que declara las instalaciones eléctricas construidas al cliente.
- Vigencia de la personería del representante legal: Certificado que acredita que la persona es el representante legal de una empresa. Se obtiene en el sitio web y en las oficinas del Registro Civil.
- Extracto de la constitución de la sociedad: Es un resumen previamente legalizado ante notario de la escritura pública de una sociedad que se va a constituir y que permite su publicación en el Diario Oficial.
Caso de empalme en Baja Tensión (BT)
- Caso de empalmes en Baja Tensión (BT) menor a 75 kW.
- Medidor monofásico (hasta 40 Amperes) o trifásico normal (hasta 120 Amperes)
- Certificado de pruebas de los transformadores de corriente (cuando es aportado por el cliente).
- Copia de factura de compra del medidor.
- Caso de empalmes en Baja Tensión (BT) igual o mayor a 75 kW
- Medidor debe permitir medida indirecta (escala de corriente y uso de transformadores de corriente)
- Aportar transformadores de corriente acorde con nivel de corriente del consumo.
- Copia de factura de compra de los transformadores de corriente.
- Certificado de pruebas de los transformadores de corriente.
Glosario:
- kW: un Watts es la unidad de potencia eléctrica. Un kilowatt equivale a 1.000 Watts
- Amperes: Es la unidad de medida de la corriente eléctrica
- Tensión (Baja): Se denomina al voltaje (V) o diferencia de potencial entre dos puntos.
- Baja tensión: En Chile se denomina Baja Tensión (BT) a las tensiones iguales o menores a 1.000 Volts (1 kV).
- Medidor monofásico: Es un dispositivo que permite medir la energía eléctrica que se consume en una instalación alimentada a través de una fase y un neutro desde la red pública de baja tensión.
- Medidor trifásico: Es un dispositivo que permite medir la energía eléctrica que se consume en una instalación alimentada a través de tres fases y un neutro desde la red pública de baja tensión.
- Transformadores de corriente: Se trata de un dispositivo que permite obtener una señal de corriente en su entrada y llevarlo a una escala de 0 a 5 amperes en la salida. La división de la señal de entrada y la salida se denomina “constante de transformación”.
Caso de empalmes en Alta Tensión (AT)
- Caso de empalmes en Alta Tensión (AT) medida en baja tensión: Estos empalmes se conectan a la bajada de los terminales de salida en baja tensión del transformador de propiedad del cliente.
Potencia menor a 75 kW.
-
- Medidor monofásico (hasta 60 Amperes) en empalmes bifásicos medidor o trifásico normal (hasta 120 Amperes) en empalmes trifásicos.
- Certificado de pruebas del medidor.
- Copia de factura de compra del medidor.
- Certificado de pruebas del transformador de la instalación del cliente.
- Copia de Factura de compra del transformador.
Potencia igual o mayor a 75 kW.
-
- Medidor trifásico que permita medición indirecta (escala de corriente y uso de transformadores de corriente).
- Certificado de pruebas del medidor (cuando es aportado por el cliente)
- Copia de factura de compra del medidor (cuando es aportado por el cliente).
- Cliente debe instalar transformadores de corriente acorde con nivel de corriente del consumo.
- de Certificado de pruebas de los transformadores de corriente.
- Copia de factura de compra de los transformadores de corriente.
- Certificado de pruebas del transformador instalado por el cliente.
- Copia de Factura de compra del transformador
- Caso de empalmes en Alta Tensión (AT) medida en alta tensión
- Medidor trifásico debe permitir medida indirecta (escala de corriente y voltaje)
- Certificado de pruebas del medidor (cuando es aportado por el cliente).
- Copia de factura de compra del medidor (cuando es aportado por el cliente).
- Certificado de pruebas del transformador instalado por el cliente.
- Copia de Factura de compra del transformador.
- Cliente debe Instalar equipo compacto de medida acorde a la potencia del empalme.
- Certificado de pruebas del equipo compacto de medida.
- Copia de factura de compra del compacto de medida.
- Diagrama de conexiones del equipo compacto de medida.
- Set fotográfico del conexionado del equipo compacto de medida.
- El uso de reconectador es opcional para empalmes menores a 500 kW pero es obligatorio para empalmes de potencia igual o mayor a 500 kW.
- Protocolo de pruebas del reconectador.
- Factura de compra del reconectador.
- Estudio de coordinación de protecciones.
- Print out de ajustes realizados al reconectador.
Glosario:
-
- Alta Tensión: En Chile se denomina Alta Tensión (AT) a las tensiones o voltajes superiores a 1.000 Volts (1 kV).
- Baja tensión: En Chile se denomina baja tensión a las tensiones iguales o menores a 1.000 Volts (1 kV)
- kW: un Watts es la unidad de potencia eléctrica. Un kilowatt equivale a 1.000 Watts
- Amperes: Es la unidad de medida de la corriente eléctrica
- Medidor monofásico: Es un dispositivo que permite medir la energía eléctrica que se consume en una instalación alimentada desde los terminales de baja tensión de un transformador particular bifásico.
- Medidor trifásico: Es un dispositivo que permite medir la energía eléctrica que se consume en una instalación alimentada a través de tres fases y un neutro, ya sea desde los terminales de salida de un transformador particular trifásico (medición en baja tensión) o alimentado por las señales de voltaje y corriente que proviene de un equipo compacto de medida (medición en alta tensión).
- Transformadores de corriente: Se trata de un dispositivo que permite obtener una señal de corriente en su entrada y llevarlo a una escala de 0 a 5 amperes en la salida. La división de la señal de entrada y la salida se denomina “constante de transformación”.
- Equipo compacto de medida: Dispositivo que permite tomar señales de voltaje y corriente que consume una instalación y que permite llevarla a un medidor en baja tensión. La medida registrada debe ser multiplicada por la constante (relación entre el voltaje y corriente de entrada y de salida) resultante del voltaje y la corriente.
Los plazos para la conexión o ampliación de servicios dependen de si se requieren obras adicionales o no y de los permisos que ellas requieran:
- No requiere obras adicionales en la red de distribución: 10 días hábiles.
- Requiere obras en la red de distribución, pero no requiere permisos: 20 días hábiles.
- Requiere obras en la red de distribución, pero si requiere permisos: 90 días hábiles.
Glosario:
- Obras adicionales: Corresponden a las obras que debe realizar la distribuidora en la red de distribución y que son necesarias para dar suministro al requirente dentro de la zona de concesión de la distribuidora.
- Permisos a terceros: Corresponde a aquellos todos aquellos permisos necesarios para realizar obras adicionales en la red de distribución y que deben ser otorgados por terceros.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-3).
Los plazos para conectar o ampliar el servicio de un Requirente comenzarán a partir del día hábil siguiente al que se hayan remitido a la Empresa Distribuidora todos los antecedentes establecidos en el Artículo 5-3, numeral 4., y no podrán superar los límites establecidos en la siguiente tabla, salvo que el respectivo Requirente y la Empresa Distribuidora acuerden un plazo superior, lo que deberá constar por escrito y dejar constancia en el expediente.
Tabla 20: Plazos máximos para la conexión o ampliación de servicios de los Clientes
Casos | Plazo (días hábiles) |
No requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3. | 10 |
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3, pero no solicitar permisos a terceros | 20 |
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3 y solicitar permisos a terceros | 90 |
En caso que se haya determinado la necesidad de obras adicionales en la Red de Distribución o de obras asociadas a la conexión que no formen parte de la Red de Distribución, según lo dispuesto en el artículo anterior y tales obras no puedan ser ejecutadas en los plazos señalados en la Tabla 20, la Empresa Distribuidora deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del presente artículo.
En el caso de nuevas concesiones, los plazos se contarán a partir de la fecha de término de las obras que se establezcan en el respectivo decreto de concesión.
En caso de que los antecedentes enviados por el Requirente no permitan verificar si la instalación cumple con las exigencias aplicables, la Empresa Distribuidora deberá solicitar al Requirente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de éstos, el reenvío de antecedentes corregidos o adicionales que se requieran para certificar el cumplimiento de las exigencias aplicables a la instalación.
En caso de que la Empresa Distribuidora considere que existen limitantes que impiden dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, tales como permisos de terceros que se encuentren pendientes, cuyos plazos de tramitación no dependan de la Empresa Distribuidora y que hayan sido tramitados de forma diligente, ésta deberá informar a la Superintendencia las razones que justifican dicho impedimento, dentro de los plazos establecidos en la Tabla 20.
Glosario:
- Zona de concesión: Corresponde a la autorización que otorga los derechos de explotación de servicio público de distribución eléctrica y también determina las responsabilidades de quién la asume.
- Nivel de tensión: Básicamente se refiere a discriminar entre un servicio BT (baja tensión) o MT (alta tensión).
- Líneas de terceros: Son redes eléctricas de propiedad particular construidas con el objetivo de conectar un servicio.
Oficio 327 Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Obligación de dar servicio en zona de concesión
Artículo 105.- Sin perjuicio de las disposiciones del Capítulo 5 de este Título, las empresas distribuidoras de servicio público estarán obligadas a dar servicio en su zona de concesión, a quien solicite, sea que el usuario esté ubicado en la zona de concesión o bien que se conecte a las instalaciones de la empresa mediante líneas propias o de terceros. La obligación de dar suministro se entiende en la misma tensión de la línea sujeta a la concesión a la cual se conecte el usuario.
En general, la extensión de servicios dentro de las zonas de concesión se realizará en los plazos máximos que fije la superintendencia de electricidad y combustibles (SEC).
En particular, la norma técnica de calidad de servicio fija plazos máximos para la conexión o ampliación de servicios: 10 días hábiles si no requiere obras adicionales en la red de distribución; 20 si las obras adicionales no requieren solicitar permisos a terceros y 90 si estas obras adicionales requieren solicitar permisos a terceros.
Glosario:
- Zona de concesión: Corresponde a la autorización que otorga los derechos de explotación de servicio público de distribución eléctrica y también determina las responsabilidades de quién la asume.
- Norma Técnica de Distribución: Norma que regula la calidad de servicio de las empresas de Distribución.
- Permisos a terceros: Corresponde a aquellos todos aquellos permisos necesarios para realizar obras adicionales en la red de distribución y que deben ser otorgados por terceros.
Oficio 327 Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Norma Técnica de Calidad de Servicio: Plazos para la conexión o ampliación se servicios (Capítulo 5, Artículo 5-4).
Plazos para extensiones de servicio
Artículo 110.- La extensión de servicio en las zonas de concesión se hará dentro de los plazos máximos que fije la Superintendencia, oyendo al concesionario.
La Superintendencia podrá compeler a los concesionarios de servicio público de distribución al cumplimiento de esta obligación, con una multa no inferior a cinco unidades tributarias mensuales, por cada día que transcurra después de expirado el plazo fijado al efecto. En caso que, a pesar de la multa aplicadas, no se ejecutaren los trabajos, el Presidente podrá declarar la caducidad de la concesión, conforme a las normas del Capítulo 4 del Título II de este reglamento.
Plazos conexión de servicios
Artículo 111.- En aquellas áreas de las respectivas zonas de la concesión, en que exista servicio o éste se haya extendido conforme al artículo anterior, los concesionarios de servicio público de distribución deberán cumplir los plazos que se indican, para la conexión o ampliación de servicios a sus clientes, según sus potencias conectadas:
a) De 1 a 10 kW, quince días corridos;
b) De 11 a 150 kW, treinta días corridos; y
c) Más de 150 kW, el plazo se fijará por acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo, resolverá la Superintendencia. En ningún caso el plazo no podrá exceder de 120 días.
Los plazos indicados se contarán desde que el cliente haya cumplido con todas sus obligaciones previas, legales y reglamentarias, y haya manifestado por escrito su disposición a suscribir el contrato de suministro.
Norma Técnica de Calidad de Servicio
Plazos para la conexión o ampliación se servicios (Capítulo 5, Artículo 5-4)
Casos | Plazo (días hábiles) |
No requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3. | 10 |
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3, pero no solicitar permisos a terceros | 20 |
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3 y solicitar permisos a terceros | 90 |
Las obras adicionales que se requieren para la conexión o ampliación de un servicio se podrán iniciar una vez que el cliente cuente con factibilidad positiva y un estudio que informe el detalle de las obras, su costo y el plazo de ejecución.
- Para el caso de clientes individuales,
- Cuando no se exige garantía por caución de potencia, el cliente debe presentar la documentación necesaria para dicha conexión.
- Cuando el estudio indique que se debe exigir garantía, una vez que el cliente haga entrega de la boleta de garantía en la forma señalada en la comunicación.
- Para el caso de clientes masivos (inmobiliarios),
- El requirente debe aceptar el presupuesto por visación, inspección, conexión de empalmes e instalación y/o puesta en servicio de los medidores.
Glosario:
- Factibilidad positiva: Respuesta de la distribuidora en donde se señala que es factible la conexión o ampliación de servicio.
- Caución de potencia: Garantía que debe entregar el solicitante cuando la empresa distribuidora debe invertir en obras de adecuación de la red pública, para caucionar que la potencia solicitada será utilizada por el tiempo adecuado.
- Boleta de garantía: Documento bancario que permite a quien lo recibe, cuando corresponde, el cobro ejecutivo del monto que representa.
- Visación: Proceso mediante el cual el cliente que construye instalaciones de consumo que conectan empalmes al interior de un condominio, proporciona los planos y las especificaciones técnicas que permitan la revisión y la aprobación del proyecto por parte de la empresa distribuidora.
- Inspección: Proceso mediante el cual la empresa de distribución inspecciona en terreno que las instalaciones de consumo del cliente están construidas conforma al proyecto visado por ella.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-3, Punto 4).
Inicio de obras adicionales por parte de la distribuidora
La Empresa Distribuidora podrá convenir con el Requirente, en caso que éste aún no cuente con el contrato del punto 4.3, la entrega de una garantía, a la que se refiere el Decreto Supremo 327, de 1997 del Ministerio de Minería o el que lo reemplace. Lo anterior, con el objeto de adelantar las obras adicionales que necesita realizar la Empresa Distribuidora para efectos de conexión o aumento de capacidad del empalme. Esta garantía no reemplaza la declaración de puesta en servicio del punto 4.2, requisito necesario para la conexión o ampliación del suministro.
La garantía por caución de potencia corresponde a un mecanismo establecido en la ley general de servicios eléctricos, por el cual la empresa distribuidora podrá exigir a todo cliente que solicite una potencia mayor a 10 kw y que requiera obras adicionales en la red pública, una garantía suficiente que caucione que dicha potencia será utilizada por el tiempo adecuado.
Glosario:
- Ley General de Servicios Eléctricos: Decreto con fuerza de Ley que establece como se regirá la producción, el transporte la distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del estado relacionadas con estas materias.
- Potencia: Es un parámetro que indica la cantidad de energía eléctrica transferida desde una fuente de energía a un consumo en una unidad de tiempo. Su unidad es el Watts [W].
- kW: un Watts es la unidad de potencia eléctrica. Un kilowatt equivale a 1.000 Watts
- Red pública: Corresponde a las instalaciones eléctricas de propiedad de las concesionarias de servicio público, destinadas a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de modo de servir desde ellas a las instalaciones de consumo.
Decreto 327 Reglamento de la Ley General de servicios Eléctricos.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-3, Punto 4).
Artículo 136.- Podrá exigirse aportes financieros reembolsables a los usuarios, en los siguientes casos:
a) Cuando un usuario de cualquier naturaleza solicite a una empresa eléctrica, que se le otorgue suministro o que se amplíe su potencia conectada. En este caso, el aporte estará limitado a lo necesario para la ejecución de las ampliaciones de capacidad en generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, que se requieran a consecuencia de la solicitud del usuario.
b) Cuando un usuario solicite servicio a una empresa concesionaria de servicio público de distribución. En este caso, el aporte estará limitado a lo necesario para la extensión de las instalaciones existentes hasta el punto de empalme del peticionario.
Artículo 137.- En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, si la potencia solicitada o ampliada supera los 10 kilowatts, la empresa podrá exigir, adicionalmente al aporte reembolsable, una garantía suficiente para caucionar que la potencia solicitada será usada por el tiempo adecuado.
El monto de la garantía, su forma y plazo, serán determinados por acuerdo entre las partes.
En estos casos, las empresas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La garantía para caucionar el uso de la potencia solicitada se establecerá conforme a los requerimientos del usuario, a las capacidades disponibles en los sistemas de generación, transporte y distribución, a las ampliaciones de capacidad de dichos sistemas y al tiempo de utilización de la potencia por parte del usuario.
La empresa deberá detallar pormenorizadamente al usuario las obras asociadas a su requerimiento, que no estén sujetas a financiamiento por parte de éste, conforme al artículo 136 y que ampliarán la capacidad de generación, transporte o distribución de energía eléctrica, según corresponda.
b) La garantía deberá permanecer en poder de la empresa hasta que proceda hacerla efectiva o restituirla.
c) A requerimiento del usuario, la empresa podrá aceptar la reducción de la garantía o su reemplazo por otra, según convengan, en proporción al grado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por el cliente al otorgarla.
Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución. (Capítulo 5, Calidad Comercial, Título 5-1, artículo 5-3, Punto 4).
La Empresa Distribuidora, a solicitud del Requirente, deberá verificar si las obras adicionales que fueron caucionadas están siendo utilizadas e informar al Requirente y a la Superintendencia de dicho análisis. Lo anterior, a efectos que la Empresa Distribuidora determine si procede restituir la garantía.
Cada seis meses la Empresa Distribuidora deberá informar las garantías que haya ejecutado a la Superintendencia, en los formatos y medios que ésta disponga.
Artículo 5-4 Plazos para la conexión o ampliación de servicios
Los plazos para conectar o ampliar el servicio de un Requirente comenzarán a partir del día hábil siguiente al que se hayan remitido a la Empresa Distribuidora todos los antecedentes establecidos en el Artículo 5-3, numeral 4., y no podrán superar los límites establecidos en la siguiente tabla, salvo que el respectivo Requirente y la Empresa Distribuidora acuerden un plazo superior, lo que deberá constar por escrito y dejar constancia en el expediente.
Tabla 20: Plazos máximos para la conexión o ampliación de servicios de los Clientes
Casos | Plazo (días hábiles) |
No requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3. | 10 |
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3, pero no solicitar permisos a terceros | 20 |
Requiere obras adicionales en la Red de Distribución a que se refiere el Artículo 5-3 y solicitar permisos a terceros | 90 |
En caso que se haya determinado la necesidad de obras adicionales en la Red de Distribución o de obras asociadas a la conexión que no formen parte de la Red de Distribución, según lo dispuesto en el artículo anterior y tales obras no puedan ser ejecutadas en los plazos señalados en la Tabla 20, la Empresa Distribuidora deberá proceder de conformidad con lo dispuesto en los incisos penúltimo y final del presente artículo.
En el caso de nuevas concesiones, los plazos se contarán a partir de la fecha de término de las obras que se establezcan en el respectivo decreto de concesión.
En caso de que los antecedentes enviados por el Requirente no permitan verificar si la instalación cumple con las exigencias aplicables, la Empresa Distribuidora deberá solicitar al Requirente, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de éstos, el reenvío de antecedentes corregidos o adicionales que se requieran para certificar el cumplimiento de las exigencias aplicables a la instalación.
En caso de que la Empresa Distribuidora considere que existen limitantes que impiden dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, tales como permisos de terceros que se encuentren pendientes, cuyos plazos de tramitación no dependan de la Empresa Distribuidora y que hayan sido tramitados de forma diligente, ésta deberá informar a la Superintendencia las razones que justifican dicho impedimento, dentro de los plazos establecidos en la Tabla 20.
Si bien la autoridad a dispuesto normas y reglamentos que regulan algunos aspectos técnicos de la construcción de empalmes, pueden existir aspectos características específicas no contempladas, por lo que se acepta la utilización de estándares constructivos propios de cada empresa distribuidora.
Estos estándares deben cumplir las disposiciones vigentes y deben ser de libre acceso a los usuarios, para cual deben estar disponibles en la página web y en las oficinas comerciales de la distribuidora.
Glosario:
- Empalme: Es el conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan la Unidad de Medida de la instalación del usuario o cliente a la red de distribución.
RIC N°1 Empalmes
5.1 Toda instalación de consumo se conectará al sistema de distribución o red de distribución a través de un empalme ejecutado de acuerdo a las normas establecidas y en aquellos casos en que éstas no existan, por las características de la instalación o porque la potencia requerida no está contemplada en la normativa vigente, se aceptará la utilización de los estándares constructivos propios de cada empresa distribuidora, los cuales deben cumplir las disposiciones normativas vigentes, ser de libre acceso para los usuarios y estar disponibles en la página web y en las oficinas comerciales de cada empresas distribuidora. Los estándares definidos por cada empresa para la construcción de empalmes, podrán ser objetados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, si se observare algún incumplimiento normativo.
- Las normas de empalmes de CGE se pueden encontrar en el banner “Normativa de empalmes” a disposición de sus clientes en el siguiente enlace:
https://www.cge.cl/informacion-comercial/norma-tecnica/
- En cada oficina comercial de CGE está disponible una carpeta con todas las normas de empalme a solicitud de los clientes e instaladores.
La capacidad del empalme se determina en función de la potencia total instalada que indica el te1 y su valor normalizado nunca puede ser mayor a ella.
Se exceptúa de ello los empalmes de viviendas cuya capacidad mínima de la protección será de 25 amperes.
(Detalles específicos se puede consultar en tabla del anexo 1.3 del ric n°01).
Glosario:
- Empalme: Es el conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan la Unidad de Medida de la instalación del usuario o cliente a la red de distribución.
- TE1: Documento tramitado por el instalador eléctrico ante la SEC en que declara las instalaciones eléctricas construidas al cliente.
- Protección: Se refiera al interruptor termomagnético que limita la potencia del empalme y que se ubica al interior de la caja de empalmes.
- Amperes: Es la unidad de medida de la corriente eléctrica.
RIC N°1 Empalmes.
5.3 La capacidad del empalme se determinará en función de la potencia total instalada, en la comunicación de energización de la instalación de consumo efectuada ante la Superintendencia, ajustándola a valores normalizados en conformidad con lo indicado en el anexo 1.3, pudiendo ser igual o inferior a la potencia total instalada, pero nunca superior a ella, con excepción de lo establecido en el punto 5.2.1 del Pliego Técnico Normativo RIC N°10.
RIC N°10
5.2 Alumbrado de viviendas
Las instalaciones de consumo de viviendas deberán disponer de un empalme eléctrico cuya capacidad mínima de la protección será de 25 A y la sección de los conductores de su alimentador no podrá ser inferior a 4 mm2. Además, estas instalaciones deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Una protección general de corte omnipolar en conformidad con el punto 5.1.3.3 de este pliego.
- Se deberá proyectar como mínimo 2 circuitos para la vivienda de superficie menor a 30 m2 y 3 circuitos para la vivienda de superficie iguales o superior a 30 m2.
- Todos los circuitos deberán estar protegidos mediante un protector diferencial y una protección de sobrecarga y cortocircuito.
- Se deberá proyectar como mínimo un circuito exclusivo para enchufes de cocina y/o lavadero con una capacidad mínima de 16 A.
En una misma propiedad puede haber más de un empalme siempre que alimenten instalaciones eléctricas independientes y no compartan canalizaciones, tableros u otros dispositivos.
No obstante lo anterior, el cliente deberá cumplir todas las disposiciones legales y normativas correspondientes a la ley general de urbanismo y construcción, de copropiedad o de otros organismos como el SAG, dirección de obras municipales, bienes nacionales o cualquier otra entidad que pueda ver afectado sus intereses.
Glosario:
- Empalme: Es el conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan la Unidad de Medida de la instalación del usuario o cliente a la red de distribución.
- Canalizaciones: Conjunto formado por conductores eléctricos, elementos que los soportan y accesorios que aseguran su fijación y protección mecánica.
RIC N°1 Empalmes.
5.6 Toda instalación de consumo se conectará a la red de distribución mediante un empalme único.
Sin embargo, en una propiedad se podrán instalar tantos empalmes, para igual número de instalaciones eléctricas, siempre que éstas permanezcan separadas entre sí y no compartan canalizaciones ni tableros eléctricos en común, aun cuando ellas se encuentren asociadas a un único Rol de Avalúo Fiscal, con excepción a lo establecido en el punto 7.2 del Pliego Técnico Normativo RIC N°15.
RIC N°15 Infraestructura para recarga de vehículos eléctricos.
7.2 Las IRVE desarrolladas en instalaciones con empalme único podrán utilizar las configuraciones a) y b) señaladas en la Figura 15.3.1 del Anexo 15.3. En el caso excepcional de instalaciones de consumo ubicadas en construcciones dependientes que cuenten con una única numeración municipal propia se podrá instalar un segundo empalme, distinto al de la instalación existente, el cual será específico para la IRVE, y se ubicará en la zona de empalmes o estacionamiento tal como lo muestra la configuración c) de la Figura 15.3.1 del anexo 15.3. Las IRVE desarrolladas en instalaciones con múltiples empalmes podrán utilizar con las configuraciones d), e) y f) señaladas en la Figura 15.3.1 del anexo 15.3.
Los empalmes masivos se definen como aquellos empalmes que se ubican en un mismo recinto y que se aplican en general a edificios de departamentos u oficinas, mall o galerías multitienda.
Pueden presentarse de tres maneras:
- Empalmes concentrados: donde todos los empalmes están ubicados en un recinto único.
- Distribuidos: cuando los empalmes están agrupados en cada zonas o pisos.
- Mixtos: cuando existan empalmes concentrados correspondientes a grupos parciales de pisos, zonas o bloques constructivos.
Glosario:
- Empalme: Es el conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan la Unidad de Medida de la instalación del usuario o cliente a la red de distribución.
- Ejemplo empalmes concentrados: Una galería comercial que tiene todos su empalmes en un nicho ubicado en el acceso al edificio.
- Ejemplo empalmes distribuidos: Un edificio de 10 pisos que tiene una sala de medidores en cada piso.
- Ejemplo empalmes mixtos: Un condominio de 4 edificios de departamentos de 3 pisos cada uno, con una sala de medidores en la planta baja de cada edificio.
RIC N°1, punto 7.6.
7.6 Los empalmes de edificios de departamentos, edificios de oficinas, mall o galerías multitiendas podrán ser concentrados, distribuidos o mixtos. Se entiende por concentrados a aquella condición en que los empalmes de todas las dependencias están reunidos en un recinto único; por distribuidos a aquella condición en que los empalmes están ubicados en recintos en cada uno de los pisos o zonas; y por mixtos, a aquella condición en que existan empalmes concentrados correspondientes a grupos parciales de pisos, zonas o bloques constructivos. Estos conceptos podrán aplicarse también a construcciones en que predomine la distribución horizontal de dependencias.
Cada tienda de departamentos tendrá un único empalme asociado a su instalación eléctrica.
Las galerías multitiendas poseen múltiples instalaciones, por lo que cada una de ellas deberán disponer de su correspondiente empalme.
Básicamente Las Protecciones De Un Empalme Deben Cumplir Con La Finalidad De Limitar La Capacidad Del Empalme Y Actuar Coordinadamente Con Las Protecciones Del Tablero De La instalación De Consumo. Para Ello Se Debe Considerar:
- La Curva De Operación De La Protección O Limitador Del Empalme Debe Corresponder A La Curva De Operación Más Lenta Disponible (En Chile Corresponde A La Curva “D”).
- Los Empalmes De Media Tensión, Cuya Potencia Sea Igual O Mayor A 500 Kw, Debe Contar Con Un Interruptor De Poder O Reconectador.
- En El Caso De Reconectadores, El Cliente Debe Realizar Los Ajustes De Acuerdo Con Lo Señalado En El Estudio De Coordinación De Protecciones.
Glosario:
- Empalme: Es el conjunto de elementos y equipos eléctricos que conectan la Unidad de Medida de la instalación del usuario o cliente a la red de distribución.
- Protección: En los empalmes en baja tensión, se refiera al interruptor termomagnético que limita la potencia del empalme y que se ubica al interior de la caja de empalmes.
- Curva de operación: Corresponde a la gráfica que indica las corrientes de operación de la protección en función del tiempo.
- Curva lenta: Corresponde a una curva que grafica que, a una sobre corriente determinada, la protección tardará más tiempo en operar que en otra protección con una curva más rápida.
- Reconectador: Es un interruptor al cual se le puede programar una secuencia de reconexiones automáticas destinadas a reponer el servicio rápidamente en caso de fallas transitorias o auto despejadas.
- Estudio de coordinación de protecciones: Estudio que considera la capacidad del empalme MT a conectar y el efecto del flujo de esa carga en condición normal y de falla en las protecciones aguas arriba en la red pública.
RIC N°1 Empalmes.
8. PROTECCIÓN O LIMITADORES
8.1 Las curvas de operación de los limitadores o protecciones de los empalmes de baja tensión deberán ser de la curva más lenta de operación. Sólo se podrá utilizar curvas de operación distintas, cuando éstas sean respaldadas por un estudio técnico de coordinación y selectividad de protecciones de la instalación de consumo.
8.2 Las protecciones o limitadores que formen parte del empalme deberán tener un poder de corte igual o superior a 1,2 veces la corriente de cortocircuito prevista en el punto de su instalación.
8.3 Los empalmes de media tensión cuya potencia sea igual o superior a 500 kW, deberán contar con un interruptor de poder o reconectador, que cuente con las siguientes funciones:
- Sobrecorriente de Fase (Nema 50/51).
- Sobrecorriente Residual (Nema 50N/51N).
- Sobretensión de Secuencia Cero (Nema 59N).
8.4 El ajuste de las protecciones indicadas en el punto 8.3 será determinado de común acuerdo con la empresa distribuidora, y para esto el instalador deberá solicitar los ajustes de estas protecciones a la empresa distribuidora. Dicha solicitud podrá indicar los ajustes requeridos por el instalador, basados en el estudio de protecciones realizado para la instalación de consumo. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo máximo de 15 días corridos para responder dicha solicitud. En el caso de no lograr el común acuerdo, el instalador deberá presentar el caso ante la Superintendencia quien resolverá dicha discrepancia.