Revisa aquí como acceder a los beneficios de la ley de servicios básicos
Ley 21.249 para postergación de cobros de servicios básicos
Estimado Cliente:
El 31 de diciembre del 2021 terminará la vigencia de los beneficios establecidos en la Ley N° 21.249, por lo que lo invitamos a acogerse a ellos hasta el 31 de enero de 2022, y convenir el pago de su deuda en hasta 48 cuotas mensuales, sin intereses, sin multas, ni gastos asociados, evitando de este modo la interrupción de su suministro, en caso que se encuentre impago.
Para acceder a dicho beneficio, es requisito encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar dentro del 80% más vulnerable del Registro Social de Hogares.
- Tener la calidad de Adulto Mayor.
- Estar percibiendo beneficios o prestaciones de la Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
- Estar acogido a alguna de las causales de la Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
- Ser trabajador independiente o informal que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios o que se encuentre imposibilitado de dar cumplimiento a las obligaciones de pago, lo cual debe ser acreditado mediante una declaración jurada simple.
- Pertenecer a las dependencias destinatarias del suministro a alguna de las siguientes categorías: hospitales, cárceles, hogares de menores en riesgo social, hogares de adultos mayores, bomberos, microempresas, organizaciones sin fines de lucro.
- Los usuario finales no comprendidos en el articulo anterior que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa o cooperativa prestadora, y así lo expresen mediante declaración jurada simple, podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos, tratándose de las empresas cooperativas indicadas en el artículo 1. La utilización malicioso de la declaración se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal.