Concepto de Facturación

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Transporte de electricidad: corresponde al costo por el uso de los sistemas de transmisión. Cuyo valor unitario es regulado. Para mayor detalle ver aquí.

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Cargo por servicio público: es un cargo regulado que corresponde al financiamiento por parte de los usuarios finales, libres y sujetos a regulación de precios, de los presupuestos del Coordinador Eléctrico Nacional, el Panel de Expertos y el estudio de franja que establece el artículo 93° de la Ley General de Servicios Eléctricos. Para mayor detalle ver aquí.

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Electricidad consumida: es el único concepto que el cliente negocia libremente con el suministrador, fijando el precio base de la energía en USD/MWh con sus diferentes indexaciones.

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Cargo Demanda Máxima Leída de Potencia en Horas Punta: Este cargo corresponde al precio regulado de la potencia en HP por la demanda de potencia de HP. La Potencia de HP se calcula en base al promedio registrado de los 52 peak en el período de HP. El periodo de HP esta comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas de cada día de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre, exceptuándose los días sábado, domingo y festivos de dichos meses. El resto de las horas del año serán horas fuera de punta. Para mayor detalle ver aquí.

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Distribución Demanda Suministrada: corresponde al cargo por el uso de las líneas de distribución por el concepto de la demanda máxima suministrada. Este cargo forma parte de los cargos conocidos como peaje de distribución.

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Distribución Demanda HP: corresponde al cargo por el uso de las líneas de distribución por el concepto de la demanda máxima en HP. Este cargo forma parte de los cargos conocidos como peaje de distribución.

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Mínimo Técnico: corresponde a un costo que se traspasa a cliente final asociado a la Seguridad del Sistema Eléctrico respecto de la Generación, y que se prorratear entre todos los Coordinados, entre los que se encuentran los Clientes Libres.

Se entenderá por Mínimo Técnico la potencia mínima con la cual una unidad de Generación puede operar en forma permanente, segura y estable inyectando energía al Sistema Interconectado en forma continua.

Este costo es definido para el sistema Nacional, por el Coordinador Eléctrico (CEN), quien calcula y determina los valores mensualmente, por tanto su valor puede subir o bajar. Dicho costo deben pagarlo los clientes coordinados, y el pago será proporcional al consumo de energía, en función de los consumos de todos los Coordinados.

Finalmente, cabe mencionar, que los informes del Coordinador que entregan estos Costos, salen en forma desfasada, por lo que el valor cobrado en la factura mensual corresponde a los costos de dos meses atrás.

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Adicionales de compra: se componen de todos los costos asociados al sistema eléctrico nacional los cuales son definidos y calculados por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN). Que los mas frecuentes son CAT, Servicios Complementarios.

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Cargo Armonización Tarifaria (CAT): corresponde a un pago asociado a la Generación. Para determinar el CAT se aplican los valores reales de las diferencias del semestre anterior al de la fijación y se utiliza la proyección de energía esperada para el semestre afectado por la nueva fijación.
Corresponde a un valor unitario mensual en $/kWh y que se asocia a la energía mensual consumida.

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Energía Reactiva: El cálculo de la Energía Reactiva, considera 2 métodos, “Cargo por factor de potencia” y “Facturación de la energía reactiva”.
El primero corresponde a cargos aplicados a la Energía Reactiva según Nivel de Tensión en el Punto de Compra, valores que se encuentran definidos en los decretos de fijación de precios de nudo para suministros de electricidad a que se refiere el punto 3 del artículo 147° de la Ley Eléctrica, que estén vigentes en cada mes sujeto a cobro.

Ejemplo: 
Cargos aplicables a la Energía Reactiva Inductiva para el SEN-SING según Nivel de Tensión de Punto de Compra.

El segundo caso, hace referencia a la facturación por consumos efectuados en instalaciones de clientes cuyo factor de potencia medio mensual sea inferior a 0,93, en cuyo caso se cargará en un 1% por cada 0,01 en que dicho factor baje de 0,93.

Finalmente, el cargo de energía por energía reactiva que se aplique a la facturación de un mes cualquiera, será el más alto que resulte de comparar ambos cargos anteriores.

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Cargo fijo P Dist: es un cargo regulado presente en su boleta o factura que corresponde a los costos de administración, facturación y atención de clientes, y es independientemente de su consumo. Dicho cargo permite costear la lectura de su medidor, la facturación correspondiente, reparto de la boleta, infraestructura y personal necesario para la atención de clientes.

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Energía P Dist: corresponde al cargo por el uso de las líneas de distribución por el concepto de la energía consumida.

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Demanda suministrada P Dist: corresponde al cargo por el uso de las líneas de distribución por el concepto de la demanda máxima suministrada.

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Demanda HP P Dist: corresponde al cargo por el uso de las líneas de distribución por el concepto de la demanda máxima en HP.

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