Proceso de Reliquidación Tarifaria
Los precios de la energía y potencia se determinan a través de decretos tarifarios emitidos por el Ministerio de Energía.
Cuando dichos decretos son publicados en fechas posteriores a las del inicio de su vigencia, las empresas distribuidoras, en conformidad con lo establecido en la ley, deben aplicarlos en forma retroactiva, lo que se traduce en cargos o abonos en las cuentas de los clientes. Este proceso se conoce como Reliquidación Tarifaria.
Las reliquidaciones son instruidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la cual define:
- La forma en que se determinan las diferencias al rehacer las facturaciones emitidas con anterioridad.
- El mecanismo de reajuste de dichas diferencias.
- La forma en que los cargos o abonos resultantes deben incorporarse en las boletas de energía.
Cuando dichos decretos son publicados en fechas posteriores a las del inicio de su vigencia, las empresas distribuidoras, en conformidad con lo establecido en la ley, deben aplicarlos en forma retroactiva, lo que se traduce en cargos o abonos en las cuentas de los clientes. Este proceso se conoce como Reliquidación Tarifaria.
Las reliquidaciones son instruidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), la cual define:
- La forma en que se determinan las diferencias al rehacer las facturaciones emitidas con anterioridad.
- El mecanismo de reajuste de dichas diferencias.
- La forma en que los cargos o abonos resultantes deben incorporarse en las boletas de energía.